Paisaje en Caimital de Nicoya, Costa Rica. Foto de Guillermo Chaves
Se puede decir que en estos años de historia republicana el país se ha balanceado pendularmente en períodos de abandono de la conservación y proliferación de legislación inefectiva a períodos de importantes aciertos básicamente por la influencia de la legislación internacional. De 1940 a 1969 es el inicio de la toma de conciencia de los gobernantes por crear espacios protegidos, antes de 1940 el espacio natural protegido no existía como categoría de manejo en la legislación costarricense. Gilbert Vargas nombra los dos aportes más importantes a la protección de los recursos naturales de Costa Rica. Primero; que se definen cuatro categorías de manejo, que fueron la base de la creación de los primeros espacios protegidos y que son: Parques Nacionales, las Reservas Nacionales, los Monumentos Naturales y las Reservas de Espacios Vírgenes. Lo segundo es que por primera vez los gobiernos crean categorías de manejo e intentan, en forma todavía rudimentaria, mantener un control y protección sobre ellos. Un desacierto es que no se crean las instituciones que administrarían estos espacios naturales protegidos. (1)
Paisaje de la Reserva de Monteverde, Costa Rica. Foto de Guillermo Chaves
En el año 1961 fue creada una institución que lleva el balance al otro extremo, se crea el ITCO, Instituto de Tierras y Colonización con el doble (y contradictorio) mandato de proteger los recursos naturales y realizar la colonización agrícola. Como es sabido, el ITCO nunca cumplió con la labor de protección, todo lo contrario, utilizó tierras forestales para desarrollar asentamientos campesinos que en tres o cuatro años transformaron las parcelas en tierras improductivas. Es el inicio de la transformación del paisaje boscoso del país en un pastizal. (1)
De 1969 a 1986 se consolidan casi la totalidad de los espacios protegidos existente aunque es marcada su legislación descoordinada y heterogénea. Falta hacer mucho con respecto a los límites de estos espacios, ya que su trazo no muestra mucha coherencia; no consideran las variables ecológicas y geográficas, tiene límites geográficos que, por ejemplo, cortan nacientes de agua y el manejo de los linderos en algunos lugares es todavía complicado. Es más difícil aun cuando se trata de la protección del área marina.
En las últimas décadas se ha visto la necesidad de consolidar aun más los niveles de seguridad, tanto de vigilancia activa para evitar que las presiones de grupos poderosos y de gran influencia deterioren los logros adquiridos. De los últimos hechos notables que se destacan están: la prohibición de la minería a cielo abierto, la lucha contra el proyecto minero de Crucitas (Zona Norte de Costa Rica) y la oposición rotunda ante de el decreto ejecutivo que declara de interés público y conveniencia nacional dicho proyecto. Es también de urgencia la lucha contra el decreto ejecutivo firmado por el expresidente Óscar Arias y los exministros de Vivienda y Ambiente permite construir en sectores de protección ambiental dentro la Gran Área Metropolitana (GAM) por el riesgo que representa irrespetar los terrenos que cuentan con fragilidad ambiental, pues esto puede provocar la contaminación de mantos acuíferos y acentuar los factores de riesgo. El involucramiento de grupos organizados y medios de comunicación por la limpieza de ríos y por ende de los barrios.
La protección del paisaje incluye el patrimonio arquitectónico y el entorno que lo rodea. Basílica de Cartago, Costa Rica. Foto de Guillermo Chaves
El paisaje es parte integrante del ambiente y por tanto, objeto de tutela por parte del ordenamiento jurídico del país, y debemos luchar para tener una legislación acorde con la realidad actual. Esta debe fomentarse tomando en cuenta que el principio preventivo rige al Derecho Ambiental. Es deber del estado y sus ciudadanos LA TUTELA JURÍDICA DEL PAISAJE. (Ver artículo relacionado con este tema) (2)
Hoy se acepta como un hecho que la calidad del ambiente es parte de la calidad de vida y por lo tanto es importante asegurar su integridad. Creemos que con otros recursos jurídicos e insumos económicos se pueden combinar armónicamente los factores de producción y la vida en comunidad con el medio ambiente. Es necesario ampliar el marco legal para incorporar la legislación sobre el paisaje y las herramientas que posibiliten su implementación. Los profesionales en arquitectura paisajista consideran trascendental que se consoliden los valores de unidad y armonía entre los elementos conformadores del paisaje. Debemos lograr una adecuada identidad territorial, sin olvidar la producción que la gente necesita para subsistir, incluyendo la industrialización o las necesidades que la sociedad actual demanda, junto al respeto por la premisa ecológica de mantener el ciclo de transformación de los recursos naturales.
Para seguir utilizando los paisajes y los derivados de estos es necesaria su ordenación y una adecuada gestión y protección que asegure su sostenibilidad. La protección del patrimonio paisajístico es cada vez más urgente, porque en pocas décadas, a cada uno de nosotros le ha tocado ver como, en nuestro propio país se van perdiendo valiosos bienes históricos y naturales, algunos de ellos son bienes materiales como edificaciones de carácter patrimonial, que no incluyen dentro de esta calificación su entorno paisajístico. Otra pérdida lamentable es la degradación de los recursos naturales, por ejemplo de los ríos que atraviesan zonas rurales y urbanas, que no hace falta decir, son vertederos de desechos.
Valle de Orosi en Costa Rica, una unidad geográfica con identidad propia con un paisaje cambiante pero sin un norte en cuanto a la protección de su paisaje. Foto de Guillermo Chaves
El legado que hemos recibido del pasado, lo que vivimos en el presente y lo que transmitimos a las futuras generaciones, sobre todo los lugares de paisajes de interés histórico, no son valorados en su verdadera dimensión e importancia y van degradándose, son demolidos o dejados al abandono, o simplemente se pierde la cantidad y calidad de dichos bienes. El Patrimonio cultural es el conjunto de todos los bienes, materiales (tangibles) o inmateriales (intangibles), que, por su valor propio, deben ser considerados de interés relevante para la permanencia de la identidad y la cultura de un pueblo. De una manera similar el concepto medio ambiente abarca los recursos naturales abióticos y bióticos, así como los bienes que componen el patrimonio cultural y natural. Es un derecho del ciudadano aspirar a disfrutar de paisajes de gran calidad y de participar activamente en su desarrollo sostenible, es también su deber protegerlos.
Nos tocó, por suerte nacer en un país con una rica herencia cultural y un patrimonio natural rico y diverso, con la que un pueblo vive el presente y que transmitimos a las generaciones futuras, de allí su particular importancia. No hace falta decir que estamos aquí, disfrutando de estos recursos de manera temporal y es nuestro deber asegurar un futuro mejor. No parece que lo hagamos bien cuando el paisaje disminuye en cantidad y calidad.
El sector costero es un paisaje en peligro debido a la especulación tan grande que se da con los lotes frente al mar, es también uno de los sectores que ha cambiado más radicalmente en los últimos años. Foto de Guillermo Chaves
Cuando en un principio se inician los movimientos por la preservación de esta herencia cultural, había dos movimientos distintos, uno referente a la conservación de los sitios culturales y otro a la conservación de la naturaleza. De la asociación de estos dos movimientos surgió la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural" aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1972. En esta convención se hacen las definiciones del PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL. Y se definen las estrategias y obligaciones de los estados firmantes para la PROTECCION NACIONAL Y PROTECCION INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.
Otro hito histórico que protege el patrimonio natural y culturas de toda la sociedad nace a partir de la carta preparada por el Comité de Monumentos y Sitios del Consejo de Europa se firma la CARTA EUROPEA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO (del 2 de setiembre de 1975). Muchos países han adoptado legislaciones en materia de paisaje, amparados en el marco del Convenio Europeo del Paisaje, formulado en Florencia el 20 de octubre de 2000. El carácter innovador de la herramienta y su trascendencia en la planificación territorial impulsan a muchos profesionales organizados y dentro de los marcos legislativos nacionales a preparar un prototipo de catálogo de paisaje que adopte los términos marco de los Convenios internacionales que establezca un marco común de una forma coherente y coordinada.
Bajo esa declaración es que Belli Barsalli plantea celebrar una mesa redonda en la Academia de Florencia sobre un aspecto concreto: los JARDINES. Como conclusión de la reunión del ICOMOS en Florencia salió la carta italiana de los jardines históricos llamada CARTA DE FLORENCIA de 1981 y es la primera vez que nace una declaración de propios a favor de la conservación de jardines históricos, que en Costa Rica puede ser el inicio de una estrategia de alcances mayores.
Recién en nuestros países se está creando la figura de Observatorio del Paisaje, con el fin de configurar los catálogos de paisaje de cada nación. Estas herramientas permitirían conocer cómo es el paisaje y qué valores contiene, qué factores explican que tengamos un determinado tipo de paisaje y no otro, cómo evoluciona este paisaje en función de las actuales dinámicas económicas, sociales y ambientales y, finalmente, qué tipo de paisaje queremos y cómo lo podemos conseguir.
Estos componentes de reciente introducción deben complementarse con una adecuada legislación sobre la protección del paisaje y la reglamentación del ejercicio de la arquitectura paisajista en el país por parte de profesionales locales y foráneos. Esta es una lucha que apenas inicia pero que cuenta con mucho apoyo a nivel local e internacional.
(2) Varga Ulate, Gilbert. La vegetación de Costa Rica: su riqueza, diversidad y protección. Escuela de Historia y Geografía. Universidad de Costa Rica. 1994
С - Libre la reproducción de textos completos o partes de él, fotos y gráficos, siempre que se realice sin fines de lucro y se mencione al autor del artículo (o al colaborador).
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